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La SEC emite un exención temporal para la negociación de acciones tokenizadas

La Comisión de Bolsa y Valores (SEC) de Estados Unidos ha dado luz verde a que las plataformas negocien acciones tokenizadas en la Bolsa de Nueva York en nuevo avance provisional, por un periodo de cinco años, que abre la puerta a crear un marco regulatorio después de que la legislación sobre criptomonedas no superara este martes una votación en el Senado del país norteamericano. De esta manera, la SEC otorga facilidades a las plataformas donde se negociarían las acciones tokenizadas, aunque también impone condiciones como un límite en el volumen de acciones negociadas o otorgar los mismo derechos que una acción. "Hoy, la Comisión de Bolsa y Valores da un paso importante, dentro de sus atribuciones legales, para llevar los mercados de capitales estadounidenses a la era digital, facilitando la negociación 'onchain' de ciertas acciones tokenizadas mediante la 'Exención por Innovación'", ha sostenido el presidente de la SEC, Paul Atkins. Precisamente, Atkins ha lamentado el freno en el Senado de la Ley Clarity, que busca establecer reglas claras sobre cómo se clasifican y regulan los activos digitales, a pesar de los "incansables esfuerzos" de muchas personas. "La Exención por Innovación está diseñada para resolver los desafíos que han impedido que la innovación responsable se arraigue en Estados Unidos, al tiempo que proporciona protección a los inversores y estándares de integridad del mercado. Además, y sin excepción, las disposiciones contra el fraude y la manipulación de las leyes federales de valores se aplican íntegramente a todas las actividades de valores en estos mercados", ha añadido el presidente de la SEC. El paso dado por la SEC acerca la posibilidad de que las acciones de mercado estadounidense operen sin límite temporal, todos los días de la semana y las 24 horas del día.

InfobaeInfobaeNewsroom Infobaehace 10 h

Demócratas siguen comprometidos a aprobar la Ley CLARITY, asegura senadora Gillibrand

La senadora Kirsten Gillibrand y otros seis demócratas aseguran que continuarán impulsando la Clarity Act, pese a que el proyecto no alcanzó los 60 votos necesarios en una votación de procedimiento del Senado. Mientras analistas consideran improbable su aprobación durante este Congreso, la atención se desplaza hacia posibles medidas de la SEC y la CFTC sobre tokens, DeFi, autocustodia y activos tokenizados.

Diario BitcoinDiario BitcoinCanutohace 12 h

La paradoja de la “democratización” en el ecosistema cripto: ¿Una forma de repartir el poder o de invisibilizarlo?

Las criptomonedas prometían repartir el poder; pero los datos muestran que solo lo ha cambiado de manos. Tal y como acaba concluyendo este artículo, descentralizar no siempre implica democratizar, también puede volver el poder más invisible Cuando alguien afirma que la tokenización de activos y, en particular, las criptomonedas, favorecen la “democratización” de las finanzas, está usando el término en un sentido muy concreto: lo equipara a la falta de un control centralizado, y a la imposibilidad de que nadie excluya o censure. Identifica, así, la democracia con la ausencia de poder coercitivo. Pero cuando el mismo término se emplea para describir la organización de una sociedad dotada de mecanismos de representación, se apunta casi siempre a algo muy diferente: a que sea el conjunto de los individuos quien decida colectivamente, según la voluntad de la mayoría. Y el Estado, en las sociedades democráticas contemporáneas, aparece como la institución que canaliza esa voluntad colectiva, bajo mecanismos de rendición de cuentas. Sin embargo, parte de la narrativa construida alrededor de las finanzas descentralizadas lo presenta como una amenaza para la libertad. ¿Se trata de un mero juego de palabras o subyace una contradicción de fondo? Probablemente, existe un equívoco semántico deliberado, pero detrás de él se esconde una tensión muy antigua: la que enfrenta la libertad del individuo con la soberanía de la comunidad. Esta tensión no la ha creado la tecnología: sólo le ha proporcionado un nuevo vestuario. Tras el entusiasmo cripto hacia las ventajas de los mercados descentralizados existe una sólida tradición intelectual, cuyo autor de referencia es probablemente Friedrich Hayek. En “The Use of Knowledge in Society” (1945), el pensador austríaco sostiene que el conocimiento económico relevante no está al alcande de un individuo o un reducido número de personas, sino disperso entre millones de ellas, y que los mecanismos de fijación de precios son capaces de agregar y gestionar esos enormes volúmenes de información heterogénea y diseminada mejor que una autoridad central. De acuerdo con esta lectura, el mercado, por su carácter descentralizado, es preferible como procesador de datos. La conexión con el relato cripto es inmediata: el conocimiento disperso se puede coordinar mejor en un sistema monetario descentralizado que en uno gestionado por un banco central. A Hayek se sumaron otros destacados intelectuales, como Ludwig von Mises, Robert Nozick y otros, que insistieron, desde perspectivas diferentes, en la idea de que sólo un Estado mínimo, limitado a proteger a la ciudadanía frente a la fuerza, el robo o el fraude, puede puede justificar la violación de los derechos individuales. Mucho antes de que se escribiera la primera línea de código de Bitcoin, ya existía la arquitectura conceptual que le daría soporte. De hecho, Milton Friedman ya especulaba a finales de los noventa con un dinero electrónico ajeno a la voluntad de quienes gestionan la oferta monetaria. El nacimiento de las criptomonedas se benefició también de un catalizador cultural, cuyo origen analizó Fred Turner en “From Counterculture to Cyberculture” (2006), situándolo en la fusión entre el comunalismo de la bahía de San Francisco y la cultura informática. De esa coincidencia surgió una mezcla de antiautoritarismo, individualismo radical y utopismo tecnológico, donde la emancipación personal se presentaba como alternativa a las instituciones tradicionales. En 1988, Timothy May ya había alumbrado un incipiente “ciberlibertarismo” en su “Crypto Anarchist Manifesto”, secundado por James Dale Davidson y William Rees-Mogg en “The Sovereign Individual” (1997), donde se profetizaba el debilitamiento del Estado del bienestar ante una cibermoneda capaz de sustraer a los gobiernos el control sobre el dinero. Cuando Bitcoin fue presentado en 2008, recogió implícitamente esta herencia intelectual: Wei Dai, cuyo ensayo sobre el “b-money” aparece citado al comienzo del whitepaper de Satoshi Nakamoto (el anónimo desarrollador de la criptomoneda), había declarado su fascinación por la criptoanarquía de May. La fecha de su aparición resulta significativa: el “bloque génesis” de Bitcoin fue minado tras el colapso de Lehman Brothers, y en medio de la polémica sobre el coste de los rescates bancarios (en su código está incrustado el titular de la portada de The Times del 3 de enero de 2009: “Chancellor on brink of second bailout for banks”). El mensaje subyacente era muy claro: Bitcoin nacía para refundar la confianza monetaria, sin la mediación de ninguna institución. Conviene, con todo, introducir aquí una nota crítica, porque, como señaló David Golumbia en “The Politics of Bitcoin” (2016), esta genealogía no es intelectualmente neutral. A su juicio, tales ideas arrastran, a menudo sin que sus divulgadores lo perciban, premisas coincidentes con los planteamientos de algunos grupos extremistas de la política estadounidense: la inflación como un expolio premeditado, orquestado por las élites políticas; la caracterización de la Reserva Federal como una institución manipuladora; o la asimilación de cualquier tipo de impuesto a un atraco. Estas opiniones han generado intensas polémicas: por ejemplo, William J. Luther, de la Universidad de Florida, acusó a Golumbia de simplificar excesivamente lo que no es más que teoría monetaria convencional (aunque también ha señalado que los defensores de las criptomonedas pecan de lo mismo). En cualquier caso, la controversia evidencia que la afirmación de que la descentralización es “democrática” no cae del cielo, hunde sus raíces en una tradición intelectual que lleva décadas asociando la autonomía individual con la reducción del poder estatal. Frente a esa tradición, se han alzado las ideas de quienes han defendido que no se debe confundir libertad con ausencia de poder, como Jean-Jacques Rousseau, para quien la libertad exige que cada individuo cumpla la ley que, como parte del cuerpo soberano, se ha dado a sí mismo (configurando la llamada “voluntad general”). Pero Rousseau llevó esta idea hasta el extremo de afirmar —en “El contrato social” (1762)— que quien se niegue a obedecer la voluntad general debe ser obligado a ello por todos, “lo que no significa otra cosa sino que se le forzará a ser libre”. En esa frase late ya la tensión que el discurso cripto aprovecha: ¿qué ocurre con el individuo cuya voluntad particular discrepa de la colectiva? ¿Dónde termina la autodeterminación democrática y empieza la coacción estatal? John Stuart Mill ofreció en “On Liberty” (1859) una respuesta liberal a Rousseau, apoyándose en la preocupación por la “tiranía de la mayoría”, que había adquirido especial relevancia en el pensamiento de Alexis de Tocqueville. Mill defiende que el poder solo puede ejercerse legítimamente sobre un miembro de una comunidad civilizada, contra su voluntad, para evitar que dañe a otro. Locke, antes que ambos, había fundado la legitimidad del gobierno en el consentimiento y la protección de los derechos naturales, asentando la idea de que el poder político es un fideicomiso revocable, no un dominio irreversible. El discurso cripto no inventa esta tensión: se adentra en una disputa centenaria, apostando por la descentralización como una “forma superior de democracia”. Sus promesas llegaron a concretarse en metas muy concretas: facilitar el acceso al sistema financiero, proporcionando servicios bancarios a los 1.400 millones de adultos que, según el Banco Mundial, carecen de los mismos; eliminar a los intermediarios que se limitan a cobrar un margen; y colocar el poder de decisión manos de los usuarios. Al menos, en lo que se refiere al reparto del poder, la evidencia acumulada no es muy favorable. El estudio de referencia sobre la concentración de la propiedad en Bitcoin es el desarrollado por los economistas Igor Makarov y Antoinette Schoar para el National Bureau of Economic Research en 2021, aplicando algoritmos de agrupación de datos ( clustering ) sobre la totalidad del registro de transacciones para aislar las cuentas individuales. Sus hallazgos revelaron que, al cierre de 2020, la propiedad se encontraba altamente concentrada: los mil mayores inversores individuales disponían de aproximadamente 3 millones de bitcoins (BTC), mientras que los diez mil principales controlaban cerca de 5 millones. Asimismo, los intermediarios acumulaban unos 5,5 millones de BTC, equivalentes a un tercio del circulante de la época. Los autores concluyeron que el ecosistema operaba bajo una dinámica asimétrica donde los grandes mineros, los principales tenedores ( whales ) y las plataformas de intercambio ( exchanges ) absorbían la mayor parte de los flujos de la red, acumulando los retornos de la adopción en una franja minoritaria de participantes. Este diagnóstico exige una actualización, impulsada por la maduración institucional y el viraje del activo hacia las finanzas tradicionales. El análisis de los datos suministrados por las firmas de análisis on-chain , como Glassnode, muestran que la concentración continúa siendo elevada, aunque su composición ha cambiado. La preeminencia de los grandes exchanges minoristas ha sido mitigada por la irrupción de grandes vehículos institucionales (como, por ejemplo, los ETF de Bitcoin al contado). Este fenómeno matiza, pero no invalida, la tesis implícita en el estudio del NBER: la concentración en la custodia ya no equivale a una acumulación de la riqueza patrimonial en unos pocos individuos criptonativos, sino a una delegación institucional donde millones de inversores minoristas provenientes de las finanzas tradicionales acceden de forma indirecta a los rendimientos de la red a través de instrumentos convencionales. En 2021, una dirección con 50.000 BTC podía representar a una sola “ballena” o a un “exchange”; en 2026 puede pertenecer a un custodio de ETF tras el que pueden estar cientos de miles de minoristas. La conclusión no es que la concentración se haya disuelto, sino que se ha institucionalizado: continúa siendo asimétrica, pero se ha fragmentado a través de vehículos colectivos. La ironía es la colonización de Bitcoin por el mismo establishment financiero que venía a combatir. En enero de 2024, la SEC aprobó los ETF de Bitcoin al contado, y el iShares Bitcoin Trust de BlackRock protagonizó lo que Bloomberg calificó como el mayor lanzamiento de la historia de los fondos cotizados: alcanzó los 50.000 millones de dólares en activos en apenas once meses, convirtiéndose en el ETF con un crecimiento más rápido hasta entonces. El dinero que iba a liberar al individuo del “cártel” de las finanzas tradicionales es ahora custodiado, empaquetado y vendido por Wall Street. La paradoja difícilmente podría ser mayor: la desintermediación prometida ha dado lugar a una nueva intermediación institucional. Las finanzas descentralizadas ofrecen un ejemplo aún más nítido de lo que el Banco Internacional de Pagos ha llamado “ilusión de descentralización”. Su análisis constató que algunas entidades de capital riesgo, como la firma Andreessen Horowitz, disponían de una capacidad de voto y de veto fáctico sobre las propuestas sometidas a votación en Uniswap, uno de los principales protocolos de intercambio descentralizado, donde la participación efectiva de los usuarios en las votaciones es muy reducida, lo que permite que los grandes poseedores de tokens ejerzan una influencia desproporcionada sobre las decisiones del protocolo. La descentralización, por tanto, no elimina el poder: puede limitar su concentración en una institución formal y, al mismo tiempo, trasladarlo hacia quienes controlan los activos que permiten ejercerlo. Uno de los reproches centrales del pensamiento criptolibertario es que el Estado no representa a todos por igual, sino que suele ser capturado por élites organizadas, y en este argumento tiene a su favor aportaciones académicas muy sólidas, como las desarrolladas a partir de los trabajos de George Stigler sobre “captura regulatoria” (1971). Desde entonces, diversos trabajos han mostrado que, incluso en las democracias avanzadas, la traducción de las preferencias mayoritarias en políticas públicas puede verse condicionada por la capacidad de influencia de las élites económicas. Ahora bien: si el problema del Estado es que puede ser capturado, la pregunta decisiva es: ¿qué ocurre en los sistemas descentralizados? Y la respuesta empírica, como se ha comprobado con Bitcoin, resulta muy clarificadora: pueden ser capturados por los mismos actores, a menudo de forma más opaca y con menos mecanismos de corrección. La diferencia crucial entre ambos casos no es técnica sino institucional: un Estado democrático capturado dispone, al menos, de mecanismos de corrección (elecciones, tribunales constitucionales, prensa libre, reglas sobre financiación de partidos, transparencia presupuestaria), mientras que un protocolo descentralizado capturado por fondos de capital riesgo o ETF carece de mecanismos de control equivalentes. La descentralización no democratiza el poder: lo vuelve invisible. La narrativa cripto descansa, por tanto, sobre un equívoco en torno a la palabra “democrático” y, una vez desmontado, se aprecia con claridad que tras ella opera fundamentalmente una respuesta individualista al problema de la decisión colectiva, no una forma superior de resolverlo. Calificar como democrático un sistema en el que una fracción reducida de los participantes concentra una parte sustancial del poder computacional, mientras grandes tenedores e inversores pueden ejercer una influencia desproporcionada sobre las votaciones de gobernanza, constituye, en el mejor de los casos, un abuso del lenguaje. Pero, al mismo tiempo, existe una paradoja real, porque bajo ese equívoco late una realidad que los defensores de los principios democráticos no han de ignorar: la desconfianza hacia el Estado no brota de la nada, sino de su captura recurrente por intereses particulares que traicionan su promesa de representación universal. El debate entre Rousseau y Mill sobre dónde termina la libertad individual y empieza la coacción colectiva sigue abierto, y la tokenización no parece capaz de cerrarlo. Ninguna tecnología puede hacerlo, porque la democracia no es una arquitectura técnica, sino un conjunto de reglas y prácticas institucionales, siempre imperfectas, que requieren un permanente proceso de mejora y mantenimiento.

elDiario.eselDiario.esJulián López Millahace 22 h
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Demócratas del Senado frenan la ley de cripto por las inversiones de Trump en el sector

Washington, 15 sep (EFE).- Los senadores demócratas, con el apoyo de cuatro republicanos, frenaron este martes el avance de una ley que favorecería las normativas para la industria de las criptomonedas en Estados Unidos, bajo el argumento de que el presidente, Donald Trump, mantiene inversiones personales en este sector y se vería favorecido por la nueva legislación. El Senado votó 49 a favor y 50 en contra de avanzar con la llamada Ley de Claridad, que busca establecer un marco federal para regular los activos digitales y delimitar las competencias de organismos como la Comisión de Bolsa y Valores (SEC) y la Comisión de Comercio de Futuros de Materias Primas (CFTC). La iniciativa necesitaba 60 votos para superar esta fase. Los demócratas reclamaron mayores garantías para impedir que funcionarios públicos puedan beneficiarse de sus inversiones en criptomonedas. Su principal preocupación se centró en Trump, cuyos negocios relacionados con activos digitales generaron unos 1.400 millones de dólares en ingresos durante 2025, según datos citados durante el debate. La senadora Elizabeth Warren sostuvo que el proyecto, en su versión actual, no impediría que el presidente continuara obteniendo beneficios de sus negocios de criptomonedas. Los republicanos introdujeron antes de la votación nuevas disposiciones sobre ética, entre ellas una que permitiría a los fiscales generales estatales emprender acciones contra funcionarios federales que incumplieran las restricciones sobre la creación o promoción de activos digitales. El texto incorporó además más de un centenar de cambios planteados durante las negociaciones con los demócratas, pero estos consideraron insuficientes las salvaguardas para evitar posibles conflictos de interés. La votación supone un revés para una industria que ha convertido la aprobación de un marco regulatorio federal en una de sus principales prioridades políticas. El proyecto fue respaldado por Trump y por buena parte de los republicanos, pero cuatro senadores de ese partido también votaron en contra, mientras que todos los demócratas se opusieron. Con el receso del Congreso y las elecciones legislativas de noviembre cada vez más cerca, la iniciativa afronta ahora un camino incierto para ser aprobada este año. EFE

InfobaeInfobaeNewsroom Infobae15 sept

HBAR resiste en USD $0,077 mientras el mercado espera la votación de la CLARITY Act

Hedera (HBAR) opera este 15 de septiembre con una leve ganancia de 1,41% hasta USD $0,077, en una jornada marcada por la expectativa de la votación clave de la CLARITY Act en el Senado de Estados Unidos, norma que llega tras la guía conjunta de la SEC y la CFTC que en marzo identificó a HBAR como commodity digital. Sin embargo, la señal bajista del MACD y un volumen en descenso sugieren que la moneda sigue atrapada en una fase de consolidación indecisa.

Diario BitcoinDiario BitcoinCanuto15 sept